Autor:
S.E. Mons. Alfonso Cardenal López Trujillo
La plenaria que iniciamos, «In nomine Dei», congregados en su amor y ungidos por la caridad pastoral del Señor, reviste una importancia, actualidad y urgencia, especiales.
Hemos elegido este tema para esta plenaria que reúne a los miembros y consultores del Pontificio Consejo para la Familia, en número significativo, como también a expertos en esta materia, conscientes de que a nuestro Dicasterio corresponde recoger experiencias e inquietudes y abrir y proponer pistas de carácter pastoral, obedeciendo a la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, que constituye la carta magna de nuestro Consejo. Este, en cierta manera, creado por el Santo Padre como respuesta pastoral, participando del servicio Petrino a las cuestiones abordadas en el Sínodo de la Familia de 1980 y que fueron, luego expuestas en la Exhortación Apostólica. Recordemos que el Santo Padre se refiere a «una larga lista de propuestas, en las que recogían los frutos de las reflexiones hechas durante las intensas jornadas de trabajo...» (F.C. n.2).
Asumidas en la Exhortación, en respuesta al voto unánime que formularon los Padres Sinodales para que el sucesor de Pedro «se hiciera intérprete ante la humanidad de la viva solicitud de la Iglesia en favor de la familia, dando oportunas indicaciones para un renovado empeño pastoral en este sector fundamental de la vida humana y ecclesial» (ibídem), confió al Pontificio Consejo para la Familia tales «proposiciones», en orden a un estudio profundo, a fin de valorizar todos los aspectos de las riquezas allí contenidas (ibídem).
El Pontificio Consejo para la Familia ha recibido también tareas concretas sobre distintos temas, como el de los divorciados y vueltos a casar. El Santo Padre confió el texto de las «proposiciones» del Sínodo al Pontificio Consejo para la Familia, para profundizar en las mismas (cf. F.C. 2). Entre ellas se encuentran unas que requerían una ulterior reflexión precisamente en la materia que tratamos: cómo aplicar la misericordia de Dios a los divorciados vueltos a casar, teniendo también en cuenta la practica de la Iglesia ortodoxa oriental.
La Iglesia reconoce que no tiene poder para cambiar la voluntad clara y explícita de Cristo Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio.
1) La cuestión que ahora nos ocupa tiene su origen en la preocupación expresada por varias Conferencias Episcopales en «visita ad Limina» y en numerosos contactos con Obispos con ocasión de los cursos sobre Familia y Bioética que hemos venido realizando y en los cuales un espacio ha sido dedicado al tema que tenemos entre manos. Obviamente la cuestión representa, por tratarse de un fenómeno creciente, uno de los puntos más delicados y debatidos en la Pastoral Familiar y no siempre con orientaciones en armonía con la enseñanza de la Iglesia. El Pontificio Consejo para la Familia promovió entre expertos, teólogos y pastores un estudio sobre el particular y la conclusión fue puesta en manos del Santo Padre: si consta de la validez del matrimonio el divorcio de los cónyuges les comporta un grave desorden moral permanente. La Iglesia
Así caracteriza este fenómeno la Familiaris Consortio: se trata de «una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos» (F.C. n. 84) y añade: «El problema debe afrontarse con atención improrrogable» (ibídem).
Cabe advertir que se difunde también, no obstante la claridad de la doctrina de la Iglesia al respecto, un conjunto de prejuicios y confusiones que no facilitan propiamente un análisis objetivo y sereno.
Algunas publicaciones, de cuya buena voluntad no cabe dudar, han contribuido a que se fortalezca un presupuesto que es preciso aclarar y que consiste en la suposición de que alterar la enseñanza o la aplicación, sobre la indisolubilidad, es posible en casos especiales, sobre todo cuando está de por medio la inocencia de uno de los cónyuges y la conciencia de que el matrimonio anterior es inválido. Se trataría de excepciones justificadas que la Iglesia debería introducir - así se expresan - movida por la comprensión y la misericordia.
La convicción o apreciación subjetiva de tales autores es ésta: La Iglesia, la Jerarquía, el Santo Padre y los Obispos tienen el poder de introducir modificaciones en esta materia. No ejercer en favor de personas en tan grave dificultad esta posibilidad sería expresión de rigorismo que endurece las entrañas de la Iglesia que debe ser madre. Y para ello se traen a cuento numerosos casos que muestran los perfiles de un drama cada vez más frecuente.
En este sentido no puede ser más oportuna la afirmación categórica del Catecismo de la Iglesia Católica, cuya claridad es meridiana: «Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos (...) es una realidad ya irrevocable y da origen a una Alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la Sabiduría divina» (C.I.C n. 1640)
Afortunadamente otras ponencias ofrecerán una nítida síntesis sobre la doctrina de la Iglesia, lo cual nos sirve de premisa para abordar el tema en su definida dimensión pastoral
El documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, intitulado «Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los Fieles Divorciados vueltos a casar», mantiene toda su fuerza como una clara e irrenunciable posición del magisterio. Otros harán especiales presentaciones del mismo, especialmente S. E. Mons. Tarcisio Bertone, secretario de la misma.
APROXIMACIÓN PASTORAL DEL TEMA
Partimos, pues, de esta advertencia: supuesta la respuesta doctrinal de la Iglesia, fundada en la voluntad y enseñanza del Señor, nos ubicamos en una perspectiva pastoral.
La dimensión pastoral, a su turno parte de esta realidad: «La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, no puede abandonar a sí mismos a quienes - unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental - han intentado pasar a nuevas nupcias' (F.C. n.84)
La última expresión evita la confusión de la expresión corriente «vueltos a casar», que en realidad constituye un «intento» de un nuevo matrimonio, un «atentar», que no configura un matrimonio.
La Iglesia debe procurar infatigablemente a quienes se encuentran en esta situación, poner a su disposición todos los medios de salvación (Cf. F. C. n.84). La ayuda concreta que han de brindar es confiada principalmente a los pastores. Se apoya en un presupuesto doctrinal en el cual habría necesidad de profundizar: es una ayuda que procura con solícita caridad que los divorciados, en el sentido de separados (en el número anterior n. 83), se habla de «ruptura», no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar de su vida» (F.C. 84)
La manera de participar en la vida de la Iglesia es variada y no se reduce a la cuestión de la participación en la comunión Eucarística, para la cual «no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía» (F.C. 84).
Sobre esta clara doctrina no se debe abrigar la menor duda. En la Familiaris Consortio se proponen algunos ejemplos de modos posibles de participación en la vida de la Iglesia. Cada uno de ellos, a su turno, podría abrir amplios caminos. Por ejemplo, cuando pide que «se les exhorte a escuchar la palabra de Dios...(...), a educar a los hijos en la fe cristiana», cuántas posibilidades se abren. La formación cristiana de los hijos es un aspecto capital y de obligación irrenunciable. En cierta forma, aspectos concretos de esa participación dicen también referencia a concretas situaciones sobre los cuales los Pastores están obligados a discernir (ibídem). Se trata de situaciones a veces, muy diferentes y, en especiales circunstancias, más dramáticas y en donde el bien de la educación de los hijos busca ser, de alguna manera preservado.
En esta plenaria, pues, privilegiaremos esta búsqueda de pistas y caminos en el acompañamiento de las familias en tan grave problema. Hay en algunas naciones experiencias válidas de acompañamiento, en las cuales no puede estar ausente la perspectiva del que quienes «se han alejado del mandato del Señor (....) pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación, si perseveran en la oración, en la penitencia y la caridad» (F.C. 84)
Todas las experiencias positivas serían puestas en común, en el seno de la Iglesia, madre misericordiosa, en el orden a intensificar la ayuda y la presencia, necesaria aunque no fácil, de tantos hermanos nuestros en estas situaciones que la Iglesia no puede abandonar.